martes, 6 de septiembre de 2011

OBSERVACIONES DE LA CUENTA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QRO



Informe de resultados de la Cuenta Pública del Municipio de San Juan del Río, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2010. Presentados por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado. Para conocimiento.


a) Observaciones

1. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 48 fracción IX, 153, 165 y 165 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber realizado una erogación por la cantidad de $433,495.42 (Cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 42/100 M.N.), monto que resultó mayor en campañas y premios de recaudación, de lo que se logró incrementar en la recaudación del Impuesto Predial, en comparación con el ejercicio fiscal anterior.

2. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 34, 37, 42, 123, 124 y 151 del Código Fiscal del Estado de Querétaro; 4 y 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 170 dela Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 48 fracciones II, IV y V, 153, 164 y 165 dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2010; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber obtenido ingresos por concepto de cobro de requerimientos, gastos de ejecución y embargo, por un monto de $211,566.22 (Doscientos once mil quinientos sesenta y seis pesos 22/100 M.N.), derivadas de adeudos del Impuesto Predial, sin haber llevado a cabo el procedimiento económico–coactivo, mediante el cuál se dé a conocer al contribuyente el adeudo del Impuesto Predial, el importe del requerimiento, del embargo, las multas, los gastos de ejecución y en su caso accesorios.

3. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 472, 473, 474, 477, 483, 484, 485, 486, 487 y 501 de la Ley Federal del Trabajo; 48 fracción IV, 50 fracción I, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber separado una parte de los sueldos y salarios de los trabajadores, siendo que ninguna presenta accidentes o enfermedades de trabajo para denominarla “indemnizaciones por riesgo de trabajo”, por un monto de $7’135,338.00 (Siete millones ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.); por lo que no es aplicable este concepto, ya que las indemnizaciones por riesgo de trabajo, según la ley, son las cantidades pagadas directamente al trabajador por los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo que produzcan incapacidades.

4. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 110 fracción I, 113 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 7 fracción IV de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción IV, 50 fracción I, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido calcular, retener y enterar el Impuesto sobre la Renta sobre Sueldos y Salarios por una base gravable total de $7’135,338.00 (Siete millones ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), retribución salarial calificado bajo la denominación de “Indemnización por Riesgo de Trabajo”.

5. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 7 fracción I, II, y V, 61 fracción II, 87, 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción IV y V, 50 fracción I, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;en virtud de haber omitido calcular y provisionar en sus Estados financieros, los finiquitos de 162 empleados dados de baja, aunado a la ausencia en los registros contables del pasivo por un importe total de $260,357.09 (Doscientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete pesos 09/100 M.N.) referente a liquidaciones pendientes de pago.

6. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 61 de la Leypara el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción IV, 50 fracción I, 112 fracción I, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 7 de Disposición Administrativa para el uso honesto y eficiente de los recursos públicos, con criterios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido dar cumplimiento a la Disposición Administrativa para el uso honesto y eficiente de los recursos públicos, con criterios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal”, del cual tuvo conocimiento el Ayuntamiento en el Acta de sesión ordinaria del día 24 de febrero de 2010, al haber incrementado la Dieta del Presidente Municipal, en contravención a dichos criterios, siendo que en contraposición los Secretarios de la Administración Municipal redujeron su percepción neta en un 23.33%.

7. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, del Titular del Órgano Interno de Control y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 7, 13 y 15 de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro; 86 fracción II, 10 fracción II, 73 de la Ley de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Querétaro; 61 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción IV y 50 fracciones V y VI, 112 fracción I, 153, 164 y 165 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Querétaro; VII. 2 Función 13 del Manual de Organización; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber realizado la contratación de un  Despacho Privado, por la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), para el apoyo en la Revisión del Proceso de Entrega-Recepción, cuando la obligación de apoyar en el proceso de entrega-recepción correspondía a la Comisión Receptora, a la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y al Órgano Interno de Control, aunado  a que la cantidad acordada, se comenzó a pagar de manera parcial, 6 (seis) meses después de que concluyó el plazo legal de entrega- recepción, que es de 30 (treinta)  treinta días hábiles posteriores al acto de entrega.

8. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 6 fracción II, 10 fracción II, 42 fracciones I, IX y XI, 73 de la Ley de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Querétaro; 48 fracción IV, 50 fracciones V y VI, 112 fracción I, 153, 165 y 165  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido dar la formalidad mínima al contrato de prestación de servicios del C. Carlos Francisco Ortiz González, relativo a la “Asesoría, ayuda técnica y seguimiento a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales” por la cantidad de $580,000.00 (Quinientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), al omitir contener los datos de referencia presupuestal, monto por penas convencionales para el caso de mora o incumplimiento en la entrega de los servicios; aunado a haber omitido atender a la solicitud realizada durante el proceso de fiscalización, respecto a proporcionar al personal comisionado de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, el reporte de actividades.

9. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 134 penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos; 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5 Bis de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción IV, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 19 de la Disposición Administrativa para el uso honesto y eficiente de los recursos públicos, con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber permitido publicitar con las acciones y/o eventos, el nombre e imagen del Presidente Municipal, contrariamente a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por un monto de $654,226.21 (Seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis pesos 21/100 M.N.).

10. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 62, 83, 85, 86 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado  de Querétaro; 48 fracciones IV y V, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido comprobar con documentos que reúnan requisitos fiscales las erogaciones realizadas bajo la figura de prerrogativas, entregadas a las diferentes fracciones políticas integrantes del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., por la cantidad de  $2’340,000.00 (Dos millones trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).

11. Incumplimiento por parte del Ayuntamiento y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 61 fracción II, 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 58, 59, 63, 153, 164 y 165  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido contar con un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio para la atención de los asuntos de los jóvenes, en su lugar cuenta con la Secretaria de Desarrollo Social y Económico.

12. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 3, 7 fracciones I, II y V, 87, 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y IX, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido la guarda en el equilibrio entre los ingresos recibidos y los egresos presupuestados, resultando de esta comparación un déficit acumulado presupuestal al 30 de junio de 2010 por la cantidad de $59’183,162.43 (Cincuenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y dos pesos 43/100 M.N.).

13. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 48 fracción IV, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber depositado la ministración del mes de enero de 2010 referentes a los recursos del FISM 2010, en la cuenta bancaria del FISM 2009,  hecho que ocasionó que los remanentes del ejercicio fiscal 2009 y las aportaciones de los recursos de dicho fondo se mezclaran, en contravención a lo dispuesto en el artículo 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2010, reintegrándose 18 días después a la cuenta bancaria FISM 2010, omitiendo efectuar la transferencia de los rendimientos financieros generados en el periodo fiscalizado.

14. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos Disposición Sexta de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; 48 fracción IV, 153, 614 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido aperturar a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2010, la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos federales transferidos del Fondo parala Infraestructura Social Municipal del Ramo 33.

15. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 87, 89 de la Ley de para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción IV, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido informar a los órganos de control federales e informar en tiempo al Órgano de Fiscalización Local, sobre las cuentas bancarias especificas en las que se recibirían y administrarían los recursos del Ramo 33  (FISM Y FORTAMUN-D.F.), para el ejercicio 2010.

16. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 48 cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 fracción IV y 9 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 50 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido poner en tiempo y forma a disposición del público en general a través del órgano local oficial de difusión y de otros medios locales de difusión la información del ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM 2010) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF 2010).

17. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 tercer párrafo fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal; 107 fracción I tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 fracciones IV y XVII, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido informar a los habitantes del Municipio el número de beneficiarios por cada una de las obras y acciones a realizar con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondiente al ejercicio 2010, así como la debida integración de los informes correspondientes al ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos del FISM 2010 aplicables al primer y segundo trimestre de 2010.

18. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 7 fracciones II y V, 24, 61 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 3, 31 fracción VIII, 33 fracciones XII y XVIII, 48 fracción XV, 50 fracción V, 73 fracciones I y IV, 76, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber suscrito contratos el Presidente Municipal, como representante legal del Municipio, sin que mediara acuerdo expreso del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., para la contratación de servicios profesionales, además de que se omitió la intervención del Secretario de Finanzas, cuando en dichos actos resultaron obligaciones de carácter económico para el Municipio de San Juan del Río, Qro. por un monto de $21’893,154.20 (Veintiún millones ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cuatro pesos 20/100 M.N.).

19. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 22 primer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 49, 50 fracción V, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 9 del Reglamento Orgánico del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Río, Qro.; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber adjudicado de manera directa las siguientes adquisiciones, omitiendo contar de manera previa con la autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Municipio, ni el detalle del punto de excepción, en caso de haberse considerado, para las adjudicaciones directas:

a) De los premios que se otorgaron en el sorteo “SAN JUAN DEL RÍO, PREMIA AL CONTRIBUYENTE CUMPLIDO”.

a.1) Una casa amueblada por la cantidad de $1´200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.);
a.2) Dos vehículos por un monto de $424,130.00 (Cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta pesos 00/100 M.N.),

b) De los siguientes eventos:

b.1) De la Fiesta del día de  Reyes por un importe de $1’366,944.00 (Un millón trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), y
b.2) El evento del día de la educadora y el maestro por la cantidad de $1’561,560.00 (Un millón quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
b.3) El Suministro de Medicamentos Genéricos y de Patente.

20. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 22 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 49, 50 fracción V, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 9 del Reglamento Orgánico del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Río, Qro.; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber adjudicado directamente motivando y fundamentando en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, sin que los supuestos detallados por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Municipio, correspondieran a cualquiera de los 8 supuestos para la excepción referida en este mismo artículo, en los  siguientes procedimientos:

a)        Bajo el argumento de que las precipitaciones registradas en el Municipio, ocasionaron daños a las vialidades, dejándolas en su mayoría intransitables, por lo que la ciudadanía hace el justo reclamo para repararlas, siendo por un importe de $9’950,000.00 (Nueve millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),

b)        Bajo el argumento a la penetración en el mercado, éstos son los medios más idóneos para informar a la población las diferentes actividades, programas, obras y acciones de la presidencia municipal, ya que son medios masivos con un amplio nivel de distribución, por la cantidad de  $7’552,000.00 (Siete millones quinientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.),

c)        Bajo el argumento del grave problema financiero que sufre el Municipio, se encuentra imposibilitado para realizar compromisos contractuales, sobre todo con proveedores de San Juan del Río; ante esto, existen comerciantes Sanjuanenses dispuestos a colaborar con las autoridades municipales, otorgando crédito, pero resulta injusto celebrar contratos como lo considera la Ley de Adquisiciones, además de que resulta impreciso determinar las cantidades a adquirir, por un monto de $21’800,000.00 (Veintiún millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.),

d)        Bajo el argumento de que es la única empresa en el mercado que puede proporcionar ésta clase de servicios o fue la ganadora en el procedimiento de adjudicación del ejercicio fiscal 2009, por la cantidad de $10’344,859.39 (Diez millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 39/100 M.N.).

e)        Con el argumento de la premura para la búsqueda, selección y contratación de los proveedores idóneos para los servicios necesarios y eventos para la feria San Juan del Río 2010, no se contaría con el tiempo suficiente para llevar a cabo los procedimientos licitatorios que marca la Ley de la materia; por un importe de $29’411,741.43 (Veintinueve millones cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y un pesos 43/100 M.N.).

21. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50 fracción V, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;  41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido poner a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, la programación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realizaron con recursos federales, así como su actualización mensual, siendo unos de los objetivos primordiales lograr el equilibrio entre los sujetos que participan en su aplicación.

22. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 14 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 50 fracción V, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;en virtud de haber omitido declarar desierto el procedimiento de invitación restringida SJR-IR-002-2010 para la Impresión de CD, Periódico y Libro del Plan de Gobierno Municipal e iniciar uno nuevo, al haber estado viciado de origen, derivado de que dos de las empresas al presentar la información de sus propuestas solicitada en las bases, fue remitida sin firmar y no fue presentada la totalidad de los documentos, y ambas empresas compartían un socio en común.

23. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 32 fracción VII y 50 fracción V, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;en virtud de haber omitido cumplir con todas las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, en los procesos de adjudicación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Río, Qro., como se menciona a continuación:

  1. a)No firmaron todos los integrantes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Río, Qro., que asistieron a los diferentes procesos de las invitaciones restringidas,
  2. b)No se respetaron los plazos marcados por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, referente a la apertura de las propuestas técnicas y económicas.

24. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y el Tránsito Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos Reglas 4.3 Fracción III, 4.6.1.1., 4.6.1.2., 7 y 11.2 de las Reglas de Operación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN); Clausula VI del Convenio de Adhesión para el Otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal celebrado el 22 de febrero de 2010; 20 fracciones III y XIV de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro; 48 fracciones IV y XV, 51, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido cumplir con las reglas de operación de los recursos federales asignados del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), ocasionando que se dejara de percibir la cantidad de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

25. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7 fracción II, 87, 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV y V, 153, 164 y 165 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber mostrado una insuficiencia financiera para hacer frente al pago de pasivos contraídos al 30 de Junio de 2010 por la cantidad de $96’151,385.17 (Noventa y seis millones ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta y cinco pesos 17/100 M.N.), ya que en el rubro de caja, bancos e inversiones, se tienen recursos disponibles únicamente por $30’956,428.17 (Treinta millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos 17/100 M.N.).

26. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 115 fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 44- VI, 55-I, 57, 58, 59, 90-92 de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro; 148 fracciones II, V, 149 fracción II, 156 fracción II, 158 fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente; 273 fracciones VIII y XIV en relación con el 274 fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro; Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003; 50 fracción V, 153, 165 y 165 de la Ley para la Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber depositado basura en la “Estación de transferencia” ubicado en la comunidad de Santa Cruz Escandón, Ejido San Juan, predio que no cumple con los requisitos y especificaciones generales para los sitios de disposición final, de acuerdo con la categorización presentada en la NOM-083-SEMARNAT-2003.

27. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido la regularización de la propiedad de los siguientes bienes inmuebles: 

a)        Clave catastral 160100112068001, ubicado libramiento a Tequisquiapan, San Pedro Ahuacatlán; superficie de 54,222.00 M2.
b)        Clave catastral 160100104165025, ubicado en Av. Universidad, Colonia Deportiva; superficie de53,264.63 M2
c)        Calve catastral 160100102009020, ubicado en Avenida Juárez Pte. No. 36 Centro; superficie de701.00 M2.
d)        Clave catastral 160100102009019, ubicado en Avenida Juárez Pte. No. 34 Centro; superficie de1,265.00 M2.
e)        Clave catastral 160100102001001, ubicado en Plaza de los Fundadores s/n Centro; superficie de2,750.00 M2.
f)         Clave catastral 160100101076127, ubicado en A. Juárez Ote. S/N Centro; superficie de 8,525.00 M2.
g)        Clave catastral 160100101279001, ubicado en Carretera Panamericana, Lomas de Guadalupe; superficie de 161,291.68 M2.

28. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 1654, 1722, 1931, 1942 y 1947 del Código Civil del Estado de Querétaro vigente hasta el 21 de octubre de 2009, disposición legal aplicable al acto; 48 fracción IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido realizar el pago de las obligaciones contraídas por el Municipio atendiendo al “Convenio que modifica el Título de Concesión para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos no peligrosos de origen doméstico, comerciales e industriales y de servicios en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro; en virtud del Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, para que amplíe la vigencia de la concesión para el tratamiento y confinamiento de los residuos sólidos urbanos no peligrosos de origen doméstico, comerciales e industriales y de servicios otorgada al Ing. Israel Gómezpezuela Martínez, ordenado por la Comisión de Hacienda de la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en sesión de fecha  29 de julio del año 2004; convenio de fecha 28 de marzo de 2005; lo que adicional al pago no cubierto, generaría accesorios en términos del quinto párrafo de la cláusula décima primera bis de dicho convenio, atendiendo a lo siguiente:

a) En  oficio SSPM/125/2011 y SSPM/126/2011, ambos de fecha 16 de junio de 2011, suscritos por el Secretario de Servicios Municipales, se hace constar que el Municipio del 1º de enero al 30 de junio de 2010, realizó el depósito de residuos sólidos en el tiradero denominado Estación de Transferencia. Actualmente trabaja con el Relleno Sanitario San Juan del Río, Querétaro S.A. de C.V. del 04 de junio de2010 a la fecha.

b) En auxiliar de cuentas contables del periodo auditado, presentado en procedimiento de fiscalización mediante oficio SF/095/2011 de fecha 16 de junio de 2011, se hizo constar que el Municipio únicamente erogó recursos para trabajos de excavación y compactación del centro de transferencia y no así para Relleno Sanitario San Juan del Río, Querétaro S.A. de C.V.; cabe hacer notar que de los estados financieros y cuentas públicas presentadas a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, se señala que el Municipio no cubrió pago alguno de agosto a diciembre de 2008; de enero a diciembre de 2009 y de enero a mayo de 2010.

c) Aunado a lo anterior, del contenido de la Cláusula Décima Primera Bis del convenio de mérito, se desprende obligación del Municipio de San Juan del Río, relativa al pago al concesionario, realice o no, depósito de residuos sólidos en el Relleno Sanitario, por lo cual, existe una contingencia por obligaciones pendientes de pago a costa del Municipio por incumplimiento contractual.

29. Incumplimiento por parte del Síndico Municipal; Titular de la Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales; Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 1671, 1707 fracción II, 1710, 1716, 1739 y 1762 del Código Civil del Estado de Querétaro; 61 fracción II y 62 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 33 fracción V y 48 fracciones IV, XIII y XV de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido realizar las adecuaciones necesarias al Título de Concesión y Convenio que lo modifica de fecha 28 de marzo de 2005, relativo a operador denominado “Relleno Sanitario San Juan del Río, Querétaro S.A. de C.V.”; que permitan realizar el pago sólo de la cantidad que resulte del confinamiento real de tonelaje de residuos sólidos que ingresa al Relleno Sanitario en beneficio de la fiscalizada; toda vez que en dicho convenio, en la Cláusula Décima Primera Bis que refiere también a Título de Concesión, se pactaron obligaciones desventajosas para el Municipio al establecer como pago por confinamiento el equivalente a 150 toneladas diarias de basura, ingresen o no los residuos sólidos no peligrosos de uso doméstico al Relleno Sanitario.

De lo señalado resulta meritorio referir, que el Municipio en el Estado de Querétaro con mayor índice poblacional 801,940 habitantes según el Censo de Población y Vivienda 2010, tuvo un gasto en el periodo de por poco más de once millones de pesos por el traslado y confinamiento  de residuos sólidos en el Relleno Sanitario en el que hace su depósito ($11´608,102.98), en el primer semestre de 2010; por otro lado, la Entidad Fiscalizada, tuvo un gasto de $8,939,784.00 (Ocho millones novecientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) en el primer semestre de 2010  y tiene adeudos pendientes con el Relleno Sanitario San Juan del Río, Querétaro, S.A. de C.V. en el primer semestre de 2010 y periodos anteriores, no obstante que su índice poblacional es de 241,699 habitantes según el mismo Censo Poblacional antes señalado, representando el 30 porciento la población de la Entidad Fiscalizada con relación a la población del Municipio del Estado que cuenta con mayor población y sus gastos  pueden exceder en el periodo fiscalizado de los erogados por el Municipio con mayor índice poblacional,  atendiendo a lo erogado y lo que se adeuda.

30. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 2 fracción IV, 49 fracciones II y IV, 50 y 51 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro;  41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido realizar el dictamen que acreditara la imposibilidad o inconveniencia de la adquisición de los inmuebles arrendados; dictamen que acreditara la revisión al inventario y catálogo de la propiedad patrimonial y la necesidad de celebrar los contratos respectivos; y acreditar la autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, para celebrar los siguientes contratos en donde el Municipio es arrendatario:

a) MSJR-ARREND-007-2010,  respecto del inmueble ubicado en calle Ignacio Rayón No. 23 Centro; por la cantidad de $11,130.00 (Once mil ciento treinta pesos 00/100 M.N.) mensuales. 
b) AP69-SG/DJ/033-01-35,  respecto del inmueble ubicado en calle Cuauhtémoc No. 5, colonia centro; por un monto de $12,720.00 (Doce mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) mensuales.
c) AP0912-DJ/001-02-I-A, respecto del inmueble ubicado en la calle Cuauhtémoc número 13, colonia centro; por un monto de $19,080.00 (Diecinueve mil ochenta pesos 00/100 M.N.) mensuales.

31. Incumplimiento por parte del Síndico Municipal y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 fracciones V y XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber permitido que el Municipio comprometiera recursos económicos por $2’000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.), omitiendo señalar de manera clara y precisa la cantidad que aportarían los Comités contratantes, para el cumplimiento del objeto plasmado en los convenios, aunado a haber omitido señalar una vigencia determinada en los siguientes convenios:

a)        Convenio de participación, celebrado por el Municipio con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Querétaro A.C. (CESAVEQ) del 18 de marzo de 2010.
b)        Convenio de colaboración celebrado por el Municipio con el Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado, S.C; del 19 de marzo de 2010.

32. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos, Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales; y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 42 fracciones I, II, y IV, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 48 fracción XV, 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1676 y 1739 del Código Civil del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido señalar el monto del contrato, fijar una garantía atendiendo a un monto indeterminado y omitir referir en donde y en qué lugar se haría el depósito de residuos en el contrato de prestación de servicios del 13 de febrero de 2010, suscrito por el Municipio y Grupo Servicios Industriales en Desechos y Reciclables S.A. de C.V., para el servicio de recolección y transporte al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos no peligrosos generados en el Municipio.

33. Incumplimiento por parte de los Integrantes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Municipales; y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 fracciones I,  52 fracción I y 54 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro;  41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber aceptado como garantía de sostenimiento de propuestas económicas, títulos de crédito que no reúnen las características establecidas en la ley, en los siguientes procesos:

a)        Invitación restringida SJR-IR-002-2010, para la adquisición del servicio de impresión de discos compactos, periódico y libro del Plan de Gobierno Municipal, adjudicado a SIGNUM MKT S.C., en donde el proveedor exhibió como garantía de sostenimiento el cheque simple número 2707 de la institución BBVA Bancomer S.A., del 13 de marzo de 2010, por la cantidad de $20,483.86 (Veinte mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 86/100 M.N.), a favor del Municipio.
b)        Invitación restringida SJR-IR-004-2010, para la rehabilitación de las jardineras del parque Fundadores e Independencia Municipales, adjudicado a COMYT S.A. de C.V., en donde el proveedor exhibió como garantía de sostenimiento el cheque simple número 0550 de la institución BBVA Bancomer S.A., del 10 de marzo de 2010, por la cantidad de $60,377.54 (Sesenta mil trescientos setenta y siete pesos 54/100 M.N.), a favor del Municipio.
c)        Invitación restringida SJR-IR-005-2010, para el suministro de dos grúas para la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, adjudicado a TÉCNICA HIDRÁULICA DEL BAJÍO S.A. de C.V., en donde el proveedor exhibió como garantía de sostenimiento el cheque simple número 0981670 de la institución BBVA Bancomer S.A., del 15 de abril de 2010, por la cantidad de $99,800.00 (Noventa y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), a favor del Municipio.
d)        Invitación restringida SJR-IR-006-2010, para el suministro de uniformes para la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, adjudicado a BREDDCA S.A. de C.V., en donde el proveedor exhibió como garantía de sostenimiento el cheque simple número 6124684 de la institución HSBC México S.A., del 13 de abril de 2010, por la cantidad de $21,100.00 (Veintiún mil cien pesos 00/100 M.N.), a favor del Municipio.
e)        Invitación restringida SJR-IR-007-2010, para el suministro de medicamentos genéricos y de patente, adjudicado a DISTRIBUIDORA MEDHER S.A. de C.V., en donde el proveedor exhibió como garantía de sostenimiento el cheque simple número 2662 de la institución Banco Nacional de México S.A., del 14 de abril de 2010, por la cantidad de $99,555.75 (Noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos 75/100 M.N.), a favor del Municipio.

34. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 2 fracción IV, 10 fracciones II y IV, 30 fracciones II y III, 33 fracciones I y II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido requerir las garantías correspondientes a los proveedores adjudicados en los siguientes contratos:

a)        Contrato MSJR-SADA-001-2010, para la adquisición del servicio de impresión de discos compactos, periódico y libro del Plan de Gobierno Municipal, adjudicado a SIGNUM MKT S.C., por un monto total de $409,677.20 (Cuatrocientos nueve mil seiscientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.). Fianza para garantizar el cumplimiento oportuno del contrato.  
b)        Contrato MSJR-SADA-012-2010, para la rehabilitación de las jardineras del parque Fundadores e Independencia Municipales, adjudicado a COMYT S.A. de C.V., por un monto total de $1’207,550.78 (Un millón doscientos siete mil quinientos cincuenta pesos 78/100 M.N.). Fianzas para garantizar la correcta aplicación del anticipo y fianza para garantizar el cumplimiento oportuno del contrato. 
c)        Contrato MSJR-SADA-040-2010, para el suministro de uniformes para la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, adjudicado a BREDDCA S.A. de C.V., por un monto total de $420,608.29 (Cuatrocientos veinte mil seiscientos ocho pesos 29/100 M.N.). Fianza para garantizar el cumplimiento oportuno del contrato.

35. Incumplimiento por parte del Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio; y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 52 fracción I y  54 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber celebrado  el procedimiento respecto de la Invitación Restringida para el Suministro de Medicamentos Genéricos y de Patente, identificado con el número SJR-IR-007-2010; adjudicado a favor de Distribuidora Medher S.A. de C.V; por un monto total de $1’991,115.02 (Un millón novecientos noventa y un mil ciento quince pesos 02/100 M.N.),  sin que existiera quórum legal para el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.

36. Incumplimiento por parte del Síndico Municipal, del Secretario del Ayuntamiento; y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 fracciones I y XII, 47 fracción III y 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido señalar los nombres de los nueve subdelegados a quienes se les tomó protesta de ley, mediante sesión ordinaria de cabildo del 13 de enero de 2010, dejando imperfecta la toma de protesta.

37. Incumplimiento por parte del Síndico Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 fracciones V y XII; 179 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido someter al H. Ayuntamiento, la designación bajo nombramiento al Cronista Municipal, o en su caso, reelegir a la persona que venía desempeñando el cargo.

38. Incumplimiento por parte del Enlace encargado de atender el proceso de fiscalización superior y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 24 fracción IX, 27, 45 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido proporcionar al personal comisionado de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, la documentación e información siguiente, para su fiscalización:

I. De Actas de Cabildo:

a)        El avance físico y el monto erogado por el Municipio para la realización de la obra que refiere la Sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2010. Dictamen que autoriza la utilización del recurso remanente de FISM 2008 para la rehabilitación del puente ubicado en camino a Vaquerías, dentro de la ladera San José Galindo.
b)        Se omitió informar cual fue el monto que el Municipio ejerció por concepto de becas municipales durante el periodo auditado que refiere la Sesión Extraordinaria del 18 de marzo de 2010.
c)        La documentación comprobatoria del recurso ejercido atendiendo a lo expuesto en la Sesiónextraordinaria del 01 de abril de 2010. Referente al acuerdo de Coordinación y Reasignación de recursos en materia de Desarrollo Turístico para el “Proyecto del Rescate del Centro Histórico de San Juan del Río, Querétaro, 1ª Etapa”.
d)        Se omitió exhibir el oficio SF/0189/2010 suscrito por el Secretario de Finanzas Públicas Municipales, mediante el cual presenta el Informe de las Transferencias Efectuadas al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, en el periodo correspondiente del 1º de enero al 11 de mayo de 2010. Lo que consta en Sesión ordinaria del 16 de junio de 2010.

II. Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios:

a)        Referente al arrendamiento de dos camiones de volteo; se omitió exhibir los contratos de arrendamiento, e informar el monto total ejercido por este concepto y el origen del recurso, que consta en Sesión extraordinaria 001/2010 del 15 de enero de 2010.
b)        Referente a la contratación para el suministro de material asfáltico en caliente de ¾ a finos, emulsión asfáltica y tepetate; se omitió exhibir el contrato correspondiente, informar el monto total ejercido por este concepto e informar el origen del recurso que consta en Sesión extraordinaria 001/2010 del 15 de enero de 2010
c)        Referente a la contratación de Mauricio Bejarano Valencia para que lleve a cabo el servicio de desazolve de 84 alcantarillas; se omitió exhibir el contrato correspondiente, informar el monto total ejercido por este concepto e informar el origen del recurso, lo que consta en Sesión extraordinaria 001/2010 del 15 de enero de 2010.
d)        Se omitió exhibir dos contratos de donación de bienes muebles a favor de Liberalia Escritores A.C. y SMDIF Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; contratos identificados como MSJR-SADA-031-2009 y MSJR-SADA-032-2009, según Sesión ordinaria 004/2010 del 15 de abril de 2010.
e)        Respecto de la baja y destino final de diversos reptiles; se omitió exhibir el contrato de donación con el Centro Mexicano para el Rescate, Rehabilitación y Conservación de Reptiles, atendiendo al contenido de la Sesión ordinaria 004/2010 del 15 de abril de 2010.

39. Incumplimiento por parte del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 134 primer, tercer y cuarto párrafo dela Constitución; 2066 y 2067 Código Civil del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, III, y XXII de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; Fracción VI.8 funciones 8 y 18 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en virtud de observarse deficiencias en los procesos de adjudicación de los siguientes contratos, al permitir una competencia desleal, e incurrir en prácticas que van en perjuicio de la obra pública, en las obras:

a) “Empedrado en calle de la iglesia, escuela primaria y cancha deportiva, El Granjeno”, con número de cuenta 217-71-0701-275, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SE02C-053/2010, celebrado con el Ing. Antonio Chávez Galván, debido a que el Ing. Antonio Chávez Galván por medio de un oficio de fecha 7 de mayo de 2010 manifiesta lo siguiente: “Por este conducto y con fundamento en el artículo 33 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, manifiesto que he recibido el catálogo de conceptos correspondiente a la obra: “EMPEDRADO EN CALLE DE LA IGLESIA…”, sin embargo, el 10 de mayo de 2010 se emite el oficio número SDUOPM/290/2010 dirigido al Ing. Antonio Chávez Galván, asentando lo siguiente: “Anexo al presente envió el catálogo de conceptos para que realice cotización de la obra: “EMPEDRADO EN CALLE DE LA IGLESIA…”., observándose que el contratista tenía conocimiento del procedimiento de adjudicación directa antes de que la Entidad Fiscalizada emitiera la invitación, permitiendo con ello una competencia desleal, e incurriendo en prácticas que van en perjuicio de la obra pública.

b) “Continuación de empedrado camino a Loma Linda S. S. B. S. en la localidad de Loma Linda San Sebastián de las Barrancas Sur”, con número de cuenta 217-71-0701-286, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SE02A-068/2010, celebrado con la empresa MICONSE, S.A. de C.V., debido a que:

b.1) El 21 de mayo de 2010 se emite el oficio número SDUOPM/394/2010 dirigido a: MICONSE, S.A. de C.V., Ing. Armando Ochoa Hernández e Ing. María Elena Romero Pichardo se asienta lo siguiente: “Anexo al presente envió el catálogo de conceptos para que realice cotización de la obra: “CONTINUACIÓN DE EMPEDRADO CAMINO A LOMA LINDA…”, todos firmados de recibido con fecha 21 de mayo de 2010, sin embargo, los oficios de los tres contratistas de aceptación de la presentación de la cotización para participar en la adjudicación, así como la manifestación de contar con su registro actualizado en el Padrón de Contratistas en la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado o de los Municipios, y de no encontrarse en los supuestos del Artículo 27, tienen fecha 20 de mayo de 2010.

b.2) El contratista MICONSE, S.A. de C.V., presentó el documento de fecha 20 de mayo de 2010, en el que manifestaba contar con su registro actualizado en el Padrón de Contratistas en la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado de Querétaro, sin embargo, obtuvo su renovación con fecha 21 de mayo de 2010.

b.3) El Acta y Emisión de Fallo y la firma del contrato SE02A-068/2010 se realizaron el 24 de mayo de 2010, sin embargo, se tiene que el 21 de mayo de 2010, se emitieron las facturas electrónicas de Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V. de número de serie y folio AB29901 y AB29902 por concepto de las fianzas de cumplimiento y buena calidad de obra y anticipo de obra respectivamente para la obra en cuestión, es decir, antes de la fecha de la emisión del fallo y firma del contrato.

Por lo que se observa que los contratistas tenían conocimiento del procedimiento de adjudicación directa antes de que la Entidad Fiscalizada emitiera la invitación, así como el contratista al que se le adjudicó la obra contrató las fianzas antes de la fecha de la emisión del fallo.

c) “Empedrado camino que comunica San Pablo Potrerillos con Estancia de Bordos, en la localidad de San Pablo Potrerillos”, con número de cuenta 217-71-0701-302, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SE02A-073/2010, celebrado con Carlos Musalem Ortiz, se tiene que el 17 de mayo de 2010 se emite el oficio número SDUOPM/303/2010 dirigido a: Carlos Musalem Ortiz, Ing. Antonio Chávez Galván e Ing. María Elena Romero Pichardo donde se asienta lo siguiente: “Anexo al presente envió el catálogo de conceptos para que realice cotización de la obra: “EMPEDRADO CAMINO QUE COMUNICA SAN PABLO POTRERILLOS CON…”, todos sin firma de recibido, sin embargo, los oficios de los tres contratistas de aceptación de la presentación de la cotización para participar en la adjudicación, así como la manifestación de contar con su registro actualizado en el Padrón de Contratistas en la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado o de los Municipios, y de no encontrarse en los supuestos del Artículo 27, tienen fecha 12 de mayo de 2010, 13 de mayo de 2010 y 05 de mayo de 2010 respectivamente, observándose que los contratistas tenían conocimiento del procedimiento de adjudicación directa antes de que la Entidad Fiscalizada emitiera la invitación.

d) “Cercado perimetral en la Escuela Primaria Alfonso Ballesteros, La Floresta.”, con número de cuenta 218-83-0701-336, del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ02A-057/2010, celebrado con José Fernando Torres Llanes, ya que se tiene que: el 17 de mayo de 2010 se emitió el oficio número SDUOPM/309/2010 dirigido a: José Fernando Torres Llanes, Arq. Juan Crisóstomo Reséndiz Olguín y Empresas Quito, S.A. de C.V. asentándose lo siguiente: “Anexo al presente envió el catálogo de conceptos para que realice cotización de la obra: “CERCADO PERIMETRAL EN LA ESCUELA PRIMARIA ALFONSO BALLESTEROS …”, todos sin firma de recibido, sin embargo, los oficios de los tres contratistas de aceptación de la presentación de la cotización para participar en la adjudicación, así como la manifestación de contar con su registro actualizado en el Padrón de Contratistas en la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado o de los Municipios, y de no encontrarse en los supuestos del Artículo 27, tienen fecha 12 de mayo de 2010, observándose que los contratistas tenían conocimiento del procedimiento de adjudicación directa antes de que la Entidad Fiscalizada emitiera la invitación.

e) “Pavimentación de calle 2 de julio, 2da Etapa” en el Sagrado Corazón y Las Palomas (Carretera que comunica Av. de Los Patos y Rancho de En Medio) del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-71-0701-270, del fondo FISM 2010, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02A-049/2010 celebrado con la contratista Construmateriales COAL, S.A. de C.V.; toda vez que se observó, que acreditó a la compañía CONSTRUMATERIALES COAL, S.A. de C.V., para participar en la licitación por invitación restringida 5 días naturales antes de que esta compañía presentara la documentación requerida para el procedimiento de Acreditación de este compañía.

40. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley de Obra Pública del Estado; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; Fracción VI.8 funciones 8 y 18 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en virtud de adjudicar directamente la obra a un contratista que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; en las obras:

a) “Continuación de empedrado camino a Loma Linda S. S. B. S. en la localidad de Loma Linda San Sebastián de las Barrancas Sur”, con número de cuenta 217-71-0701-286, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SE02A-068/2010, celebrado con la empresa MICONSE, S.A. de C.V., Observándose que las facturas de la empresa a la que se le adjudicó el contrato, CONSE, S.A. de C.V., tiene su matriz (administración principal), se encuentra en la ciudad de Morelia, Mich. Por lo que se observa que el contratista no tiene establecida en el Estado de Querétaro la administración principal de su actividad con una antigüedad mínima de dos años.

b) “Cercado perimetral en la Escuela Primaria Alfonso Ballesteros, La Floresta”, con número de cuenta 218-83-0701-336, del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ02A-057/2010, celebrado con José Fernando Torres Llanes. Observándose que fueron invitados José Fernando Torres Llanes y Empresas Quito, S.A. de C.V. quiénes tienen su administración principal en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, cabe mencionar que el contrato se le adjudicó a José Fernando Torres Llanes. Por lo que se observa que el contratista y un participante no tienen establecida en el Estado de Querétaro la administración principal de su actividad con una antigüedad mínima de dos años.

41. Incumplimiento por parte del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y a partir del 14 de mayo de 2010 se denomina Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 34 fracción III, 39, 43 segundo párrafo y 52 último párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 4 primer párrafo fracción II y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro e inciso VI-8 fracción 5, Funciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; en virtud de observarse deficiencias en el procedimiento de invitación restringida de las siguientes obras:

a) “Ampliación dren pluvial calle Croacia 2da Etapa” La Floresta-La Peña, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-69-0701-254, del fondo FISM 2010, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02C-048/2010 celebrado con el contratista GAOL Construye, S.A. de C.V.; toda vez que se observó que:

a.1) Se emitieron unas bases que contiene imprecisiones en lo que respecta a las circunstancias de tiempo de los diferentes actos que integran el proceso con relación concurso No. SD02C-048/2010 ya que: la fecha de selección de los contratista participantes, se señaló de acuerdo a las Base de Licitación para el lunes 28 de diciembre de 2010, pero en el oficio CM-ACS-04-10 que emitió el Comité de Selección de Contratistas dicha selección se realizó el 07 de mayo de 2010; En relación a la Presentacióny apertura de proposiciones, se señaló de acuerdo a las Bases de Licitación para el 08 de enero de 2010, cuando realmente se presentaron el 21 de mayo de 2010 a las 8:00 hrs; como se asentó en el acta de presentación y apertura de las propuestas que emitió el funcionario que presidio tal acto y con relación al fallo en las bases de licitación se estableció como fecha el 11 de enero de 2010 cuando realmente el fallo de la licitación se dio a conocer el 24 de mayo de 2010.

a.2) No se acreditó a los contratistas seleccionados previamente a la presentación y apertura de las proposiciones; ya que la documentación necesaria para acreditarlos la presentaron el 21 de mayo de 2010 misma fecha que se señaló para la presentación de las propuestas tanto técnica como económica de acuerdo al oficio No. S.D.U.O.P.E.M./278/2010 del 12 de mayo de 2010; y por consecuencia no se contó con el tiempo suficiente para acreditar debidamente a los participantes.

b) “Construcción de 2 aulas, laboratorio y anexo en secundaria técnica”, en la comunidad de San Pedro Ahuacatlan, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-114 del fondo FISM 2009; a través de la modalidad de contrato, con No. SJ02C-003/2010 celebrado con la contratista Mantenimiento Total del Siglo XXI, S. de R.L. de C.V.; toda vez que se observó que se emitió la Constancia de Acreditación a la contratista Mantenimiento Total del Siglo XXI, S. de R.L. para participar en el concurso por invitación restringida No. SJ02C-003/2010; cuando este, aun no presentaba los documentos mínimos requeridos por la Ley de Obra Pública del Estado para la etapa de acreditación.

42. Incumplimiento por parte del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y a partir del 14 de mayo de 2010 se denomina Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 48 primer párrafo fracción II, IV primer párrafo y V de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro e inciso VI-8 fracción 5, Funciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; en virtud de observarse deficiencias en la revisión detallada de la propuesta económica, no asentando en el acta que sirviera de fundamento para el fallo las inconsistencias presentadas en las tarjetas de precios unitarios, en las siguientes obras:

a) “Ampliación dren pluvial calle Croacia 2da Etapa” La Floresta-La Peña, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-69-0701-254, del fondo FISM 2010, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02C-048/2010 celebrado con el contratista GAOL Construye, S.A. de C.V.; toda vez que se observó que se aceptaron los precios unitarios con clave PUTPAD24 y PUTPAD12 denominados “Suministro y colocación de tubo PAD de 24” de diámetro” y “Suministro y colocación de tubo PAD de12” respectivamente; los cuales contienen irregularidades en su integración, ya que al determinar el cargo por el consumo de material para ejecución de estos trabajos, se consideró que se requería de1.10 m de tubo PAD por metro colocado, lo cual es incorrecto ya que en los tratados de construcción generalmente aceptados de considera un consumo de 1 metro por metro de tubo colocado, debido a que esta tubería no tiene desperdicio en su colocación, y por consecuencia de aplicar esta corrección, el precio unitario de este concepto (“Suministro y colocación de tubo PAD de 24” de diámetro”) se modifica de $1,479.24 (mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 24/100) a $1,372.09 (mil trescientos setenta y dos pesos 09/100) por metro de tubo y con respecto al “Suministro y colocación de tubo PAD de 12 se modifica de $395.75 (Tres cientos noventa y cinco pesos 75/100) a $369.31 (Trescientos sesenta y nueve pesos 31/100); incrementado con ello el costo de la obra.

b) “Pavimentación de calle 2 de julio, 2da Etapa” en el Sagrado Corazón y Las Palomas (Carretera que comunica Av. de Los Patos y Rancho de En Medio) del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-71-0701-270, del fondo FISM 2010, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02A-049/2010 celebrado con la contratista Construmateriales COAL, S.A. de C.V.; toda vez que se observó, que se aceptó los conceptos de clave No. 40403.- “Mezclado, tendido y compactado de la capa subrasante al 95% de su PVSM, formada con material seleccionado con tepetate de banco, en arroyos de calle” y el concepto de clave No. PE01.- “Pavimento de empedrado con piedra bola (no laja) de pepena de 15 cm de espesor, asentada y junteada con tepetate de banco y compactado con compactador de 10-12 ton”; los cuales contiene irregularidades en su integración ya que al integrar los cargos por los materiales requeridos en la ejecución de estos conceptos, se consideró el correspondiente a un acarreo al 1er kilómetro y kilómetros subsecuentes de estos materiales; sin embargo en las Bases de Licitación que emitió la Entidad Fiscalizada para la licitación No. SE02A-049/2010 correspondiente a esta obra (Pavimento de calle 2 de Julio, 2da etapa); en el apartado de PROPUESTA ECONÓMICA en el inciso DOCUMENTO E-4 de Datos Básicos de Costos en el concepto de Materiales se aclara que El Licitante entregará una relación y análisis de los datos básicos de costos de los insumos que se requieran para la ejecución de estos trabajos, puestos en el sitio de los trabajos con lo que es improcedente el cargo por acarreo de los insumos.

43. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en virtud de no promover la participación social, o conformación del comité de participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los recursos del FISM en las obras:

a)  “Urbanización de calle lateral de Av. Constituyentes, en el Fraccionamiento Valle de Oro”, con número de cuenta 217-71-0701-310, con recursos de Fondo de Infraestructura Social Municipal 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE02A-052/2010, celebrado el 27 de mayo de 2010, con la empresa Vialidades y Puentes, S.A. de C.V.

b) “Rehabilitación de pavimento en camino a Cerro Gordo (2ª. Etapa), en la comunidad de Cerro Gordo”, con número de cuenta 217-84-0701-238, con recursos de FISM 2009, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE01C-002/2010, con la contratista Construcciones y Pavimentaciones Cruz, S.A. de C.V.

44. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Finanzas, del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 primer párrafo y 49 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 61 fracciones I, II  de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo y 48 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en virtud de observarse en una falta en el destino del recurso, al ejercer recursos del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial Municipal en obras que no benefician directamente a sectores en rezago social y pobreza extrema o que no se encuentran dentro de los rubros a donde deben destinarse los recursos de dicho fondo, siendo esto en las obras:

a) “Urbanización de calle lateral de Av. Constituyentes, en el Fraccionamiento Valle de Oro”, con número de cuenta 217-71-0701-310, con recursos de FISM 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE02A-052/2010, celebrado el 27 de mayo de 2010, con la empresa Vialidades y Puentes, S.A. de C.V., al aprobar un monto de $2’949,997.13 (Dos millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos 13/100 M.N.) y realizar un gasto al 30 de junio de 2010 de $877,524.99 (Ochocientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro pesos 9/100 M.N.) con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2010, en una obra que no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema debido a que los trabajos realizados en esta cuenta corresponden a la urbanización de la calle lateral de la avenida Constituyentes, y durante la visita de inspección se observó que los trabajos ejecutados corresponden a la urbanización de lateral de una vialidad primaria de seis carriles centrales, en donde se observó que predominan las construcciones de tabique y concreto para uso comercial como bodegas, oficinas, restaurantes, talleres etc., y que existen pocas viviendas, y estas podrían considerarse de interés medio, observándose que están cambiando su vocación de uso de suelo para adaptarse como oficinas, por lo anteriormente mencionado, por lo que se tiene que la obra realizada con recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM 2010), no benefició directamente a grupos de población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; siendo que la legislación aplicable establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los Municipio, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

b) “Techumbre en escuela primaria Querétaro, en la localidad de San Juan del Río”, con número de cuenta 217-84-701-206, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2009, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ01B-033/2010, celebrado con el Arq. Juan Crisóstomo Reséndiz Olguín, al aprobar un monto de $415,000.00 (Cuatrocientos quince mil pesos 00/100 M.N.) y realizar un gasto al 30 de junio de 2010 de $123,254.00 (Ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00100 M.N.) en una obra que no está considera dentro de los rubros del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2010.

Observándose durante la visita de inspección de la obra que la escuela cuenta con una cancha de usos múltiples techada, y que los trabajos ejecutados en esta cuenta corresponden a la construcción de una techumbre para un espacio utilizado como auditorio, por lo que considerando lo que establecen las Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), la infraestructura básica para una escuela primaria urbana consta de aulas didácticas, dirección, bodega, cooperativa, intendencia, sanitarios alumnos, sanitarios profesores y circulaciones interiores como área cubierta, y plaza cívica, canchas deportivas, áreas verdes y circulaciones exteriores.

c) “Rehabilitación de pavimento en camino a Cerro Gordo (2ª. Etapa), en la comunidad de Cerro Gordo”, con número de cuenta 217-84-0701-238, con recursos de FISM 2009, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE01C-002/2010, con la contratista Construcciones y Pavimentaciones Cruz, S.A. de C.V., al aprobar un monto de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) y realizar un gasto al 30 de junio de 2010 de $2’994,522.61 (Dos millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós pesos 61/100 M.N.) con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2009, debido a que los trabajos realizados en esta cuenta corresponden a la rehabilitación del pavimento de concreto asfáltico, y durante la visita de inspección se observó que a un costado del camino existen edificaciones que son establecimientos comerciales y bodegas, construidas de material industrializado, y varios fraccionamientos de interés social e interés medio, aunado a que la rehabilitación del camino no llego hasta la comunidad de Cerro Gordo, por lo anteriormente mencionado, se tiene que la obra realizada con recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM 2009), no benefició directamente a grupos de población en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

d) “Ampliación dren pluvial en calle lateral de Av. Constituyentes” Col. Valle de Oro, Cabecera Municipal del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-69-0701-263, del fondo FISM 2010, através de la modalidad de contrato, con No. SD02C-050/2010 celebrado con el contratista C. Ing. Santos Iván Villeda Reséndiz; toda vez que se observó, que se aprobó y ejerció un gasto por un monto de $667,059.02 (Seiscientos sesenta y siete mil cincuenta y nueve pesos 02/100 M.N.) con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2010, en una obra que no beneficia  directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema ya que los trabajos se ejecutaron en la lateral de la Av. Constituyentes y está ubicado el Parque Industrial Valle de Oro, en donde se observó la existencia de bodegas y naves industriales.

45. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas  y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 20 cuarto párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; Fracción VI.8 funciones 8 y 18 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en virtud de solicitar presupuestos y celebrar el contrato de obra pública con empresas que no cuentan con la especialidad requerida para la ejecución de la obra “Techumbre en escuela primaria Querétaro, en la localidad de San Juan del Río”, con número de cuenta 217-84-701-206, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2009, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ01B-033/2010, celebrado con el Arq. Juan Crisóstomo Reséndiz Olguín, se tiene que la obra se adjudicó bajo la modalidad de adjudicación directa, observándose que Entidad Fiscalizada pidió tres presupuestos, a los siguientes contratistas: Corporativo Consultor del Estado, S.A. de C.V., Ing. María Elena Romero Pichardo y Arq. Juan Crisóstomo Reséndiz Olguín adjudicándola a este último, observándose que los tres contratistas invitados no cuentan con la especialidad requerida para la ejecución de la obra, en este caso la especialidad 502 (Diseño e instalación de estructuras de acero para Puentes, Edificios y Naves Industriales, Techumbres o Cubiertas, Soportería -racks- para tuberías, grúas viajeras).

46. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, Titular de la Secretaría de Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 54 fracción I de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo y 48 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en virtud de observarse deficiencias en la planeación provocando un diferimiento en el programa de ejecución al no haber puesto a disposición del contratista el importe del anticipo con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en las obras:

a) “Rehabilitación de pavimento en camino a Cerro Gordo (2ª. Etapa), en la comunidad de Cerro Gordo”, con número de cuenta 217-84-0701-238, con recursos de FISM 2009, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE01C-002/2010, con la contratista Construcciones y Pavimentaciones Cruz, S.A. de C.V., se tiene que mediante el contrato de obra pública se pacto un plazo de ejecución de treinta y tres días naturales, con fecha de inicio 12 de enero de 2010 y fecha de termino el 13 de febrero de 2010, sin embargo, se tiene que el 26 de marzo de 2010, la Entidad Fiscalizada puso a disposición del contratista el anticipo, esto es, 75 días después de la fecha pactada para el inicio de la obra, situación que implicó un diferimiento de 41 días para la terminación de los trabajos, que representó un 124% más del tiempo para ejecutar los trabajos.

b) “Cercado perimetral en la Escuela Primaria Alfonso Ballesteros, La Floresta”, con número de cuenta 218-83-0701-336, del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ02A-057/2010, celebrado con José Fernando Torres Llanes, se tiene mediante el contrato de obra pública No.-SJ02A-057/2010 se pactó un plazo de ejecución de cincuenta y cinco días naturales, con fecha de inicio 31 de mayo de 2010 y fecha de termino el 24 de julio de 2010, sin embargo, se tiene que el 25 de junio de 2010, la Entidad Fiscalizadapuso a disposición del contratista el anticipo, esto es, 25 días después de la fecha pactada para el inicio de la obra, situación que implicó un diferimiento de 25 días para la terminación de los trabajos, que representó un 45% más del tiempo para ejecutar los trabajos.

47. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; Cláusula Décima Segunda del contrato No.- SJ01B-033/2010, en virtud de observarse deficiencias en la calidad de la obra y no haber acreditado la solicitud al contratista para responder por los defectos que resultaron de los vicios ocultos, en la obra “Techumbre en escuela primaria Querétaro, en la localidad de San Juan del Río”, con número de cuenta 217-84-701-206, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2009, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ01B-033/2010, celebrado con el Arq. Juan Crisóstomo Reséndiz Olguín, se tiene el día 13 de junio de 2011 se realizó la visita de inspección, en compañía de personal asignado por la Entidad Fiscalizada, observándose que la mayoría de las losas presentan diferencias en los niveles de piso terminado, por lo que el piso es irregular en su superficie, situación que no es la óptima para la utilización del auditorio.

48. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 46 fracción VI y 73 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 41 facciones II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en virtud de no acreditar que se contó las propuestas técnica y económica no desechadas, adicionales a la del contratista a quien se le asignó la obra, para el procedimiento de contratación bajo la modalidad de invitación restringida; en la obra “Urbanización de calle lateral de Av. Constituyentes, en el Fraccionamiento Valle de Oro”, con número de cuenta 217-71-0701-310, con recursos de FISM 2010, através de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE02A-052/2010, celebrado el 27 de mayo de 2010, con la empresa Vialidades y Puentes, S.A. de C.V., se tiene que se solicitaron las propuestas técnica y económica no desechadas, adicionales a la del contratista a quien se le asignó la obra, a lo que la Entidad Fiscalizada no dio respuesta, por lo que derivado de lo anterior se tiene que la Entidad Fiscalizada no acreditó contar las propuestas técnica y económica no desechadas, adicionales a la del contratista a quien se le asignó la obra.

49. Incumplimiento por parte del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y a partir del 14 de mayo de 2010 se denomina Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 45 Segunda Etapa.-Propuesta Económica fracción IV 56 primero y cuarto párrafo, 58 primer párrafo, 59 primer párrafo, 65 segundo párrafo, 66 segundo párrafo, 67 primer párrafo, 73 segundo párrafo y 74 primero y último párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 61 fracciones I y II de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro e inciso VI-8 fracción 5, Funciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; CLÁUSULA Séptima último párrafo, Décima Segunda cuarto párrafo y Decima Octava de los contratos de obra pública No. SD02B-067/2010, en virtud de observarse deficiencias en la Supervisión y Control de las obras:

a) “Ampliación de la Red de Drenaje Sanitario en calle Circuito San Juan” Solares de Banthi, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-69-0701-262, del fondo FISM 2010, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02B-067/2010 celebrado con el contratista C. Víctor Hugo Cortes Álvarez; toda vez que:

a.1) Se autorizó y pago en las estimaciones No. 1 y 2 de este contratista; un porcentaje en la excavación a máquina en zanjas en material tipo “B” y tipo “C” diferente al considerado en el presupuesto autorizado para esta obra (70%-30%); ya que del concepto con clave No. C-D0018 denominado “Excavación a máquina zanjas en material tipo “B” hasta 2 metros de profundidad” se pagó la cantidad de 266.29 m3 y del concepto con clave No. *TEMP1 denominado “Excavación a máquina zanjas en material tipo “C” hasta 2 metros de profundidad” se pagó 232.47 m3, que representan el 49% y 51% respectivamente del total excavado en cepas, para alojar la tubería de concreto que se empleó en la construcción de este drenaje sanitario; sin que se asentara en la bitácora de la obra la justificación técnica para ello al señalar solamente la existencia de una estratigrafía cambiante, ni se acompañó las estimaciones con la documentación técnica necesaria para acreditar este nuevo porcentaje que incremento el costo de estos trabajos en la cantidad de $30,173.64 (Treinta mil cientos setenta y tres pesos 64/100) incluye IVA.

a.2) Se autorizó y pagó en la estimación No. 4 de finiquito de este contratista, la cantidad de $20,900.95 (veinte mil novecientos pesos 95/100) incluye IVA, por los conceptos atípicos denominados “Demolición a mano de muro de mampostería”, “Reparación de toma domiciliaria”, “Construcción de muro de piedra braza”, “Suministro y colocación de tubo de acero de 10” de diámetro”, “Remoción de pavimento de empedrado empacado en tepetate” y “Construcción de pavimento con piedra bola de recuperación” sin contar la justificación del análisis con el que se determinó los cargos por el Costos Indirecto, Financiamiento y Utilidad aplicados en estos precios unitarios atípicos.

b) “Pavimentación de calle 2 de julio, 2da Etapa” en el Sagrado Corazón y Las Palomas (Carretera que comunica Av. de Los Patos y Rancho de En Medio) del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-71-0701-270, del fondo FISM 2010, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02A-049/2010 celebrado con la contratista Construmateriales COAL, S.A. de C.V.; toda vez que se observó, que autorizó y pagó en la estimación No. 2 del contratista Construmateriales COAL, S.A. de C.V., el concepto denominado “Mezclado, tendido y compactado de la capa subrasante al 95% de su PVSM, formada con material seleccionado con tepetate de banco, en arroyos de calle” con clave No. 40403, contiene irregularidades en su integración, ya que se detectó que al integrar los cargos por los materiales requeridos en la ejecución de este concepto, se consideró un cargo por un acarreo al 1er kilómetro y kilómetros subsecuentes; sin embargo en las Bases de Licitación que emitió la Entidad Fiscalizada para la licitación No. SE02A-049/2010 correspondiente a esta obra (Pavimento de calle 2 de Julio); en el apartado de PROPUESTA ECONÓMICA en el inciso DOCUMENTO E-4 de Datos Básicos de Costos en el concepto de Materiales se aclara que El Licitante entregará una relación y análisis de los Datos Básicos de Costos de los Materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos puestos en el sitio de los trabajos y al corregir la irregularidad determinó una diferencia económica pagada de más al contratista por la cantidad de $66,511.11 (Sesenta y seis mil quinientos once pesos 11/100) incluye IVA.

c) “Empedrado varias calles”, comunidad de El Organal del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-069, del fondo FISM 2009, a través de la modalidad de contrato, con No. SE02C-139/2009 celebrado con la contratista VICAP Construcciones, S. A. de C. V.; toda vez que se observó que se autorizó y pago 76.01 m3 del concepto mezclado, tendido y compactado de la capa subrasante al 95% de su PVSM, formada con material seleccionado de tepetate de banco en arroyo de calles sin la justificación técnica que acreditara la procedencia de su pago ya que de acuerdo al croquis de números generadores anexo a la estimación No. 1 de finiquito; este volumen se aplicó en un tramo de 79.30x6.70 metros en la calle José Ma. Arteaga; sin embargo en la nota No. 4 del 15 de diciembre de 2010 se señala que en la calle José Ma. Arteaga se realizó el rastreo y se realiza el relleno necesario para recibir el piso de la banqueta, no existiendo una justificación técnica ni orden alguna en la bitácora de esta obra para la ejecución de la capa de subrasante en esta sección de calle, con lo que no se acreditó la procedencia de su pago por la cantidad de $9,890.21 (Nueve mil ochocientos noventa pesos 21/100) incluye IVA.

d) “Pavimentación calle 2 de Julio, Col. México”, Cabecera Municipal del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-100, del fondo FISM 2009, a través de la modalidad de contrato, con No. SE02C-001/2010 celebrado con el contratista Ing. Santos Iván Villeda Reséndiz; toda vez que se observó se autorizó y pago en la Estimación No. 2 de finiquito la cantidad de 3,560.00 m3 del concepto atípico con clave AT/001 denominado “Conformación y compactación del terreno natural en arrollo de calles para desplante de la capa subrasante”, por la cantidad de $32,004.40 (Treinta y dos mil cuatro pesos 40/100) incluye IVA, sin la documentación necesaria para acreditar la procedencia del pago ya que en la bitácora de la obra, no se asentó la justificación técnica ni la orden de ejecución por parte de la supervisión.

e) “Empedrado Calle Circuito Querétaro 2da Etapa”, Granjas Banthi, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-065, del fondo FISM 2009, a través de la modalidad de contrato, con No. SD02C-138/2009 celebrado con el contratista C. Arq. José Celedonio Valdez Anaya; toda vez que se observó, que no se acreditó contar con la existencia de los resultados emitidos por algún laboratorio de materiales para comprobar la calidad y especificaciones de la obra.

f) “Empedrado varias calles”, comunidad de El Organal del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-069, del fondo FISM 2009, a través de la modalidad de contrato, con No. SE02C-139/2009 celebrado con la contratista VICAP Construcciones, S. A. de C. V.; toda vez que con fecha de 03 de febrero de 2010 el contratista formula la estimación No. 1 de finiquito relativa a estos trabajos; sin embargo antes del cierre administrativo, el 15 de enero de 2010 en reunión en el área donde se ejecutaron los trabajos del personal de la Dirección de Obras Publicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, La Contraloría Municipal y el contratista VICAP Construcciones, S.A. de C.V., se firmó el acta de entrega-recepción; con lo que se incumplió con el procedimiento para la terminación y recepción de los trabajos tal como se establece por la normativa vigente en la materia.

g) “Pavimentación calle 2 de Julio, Col. México”, Cabecera Municipal del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-100, del fondo FISM 2009, a través de la modalidad de contrato, con No. SE02C-001/2010 celebrado con el contratista Ing. Santos Iván Villeda Reséndiz; toda vez que se observó que con fecha de 05 de abril de 2010 el contratista formula la estimación No. 2 de finiquito relativa a estos trabajos; sin embargo antes del cierre administrativo, el 22 de marzo de 2010 en reunión en el área donde se ejecutaron los trabajos del personal de la Dirección de Obras Publicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, La Contraloría Municipal y el contratista C. Ing. Santos Iván Villeda Reséndiz, se firmó el acta de entrega-recepción; con lo que se incumplió con el procedimiento para la terminación y recepción de los trabajos tal como se establece por la normativa vigente en la materia.

h) “Alumbrado calle Maravillas, Col. Nuevo Espíritu Santo”, Cabecera Municipal del Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-093, del fondo FISM 2009, a través de la modalidad de contrato, con No. SG02B-144/2009 celebrado con el contratista Hurtado y Saldaña, S. A. de C. V.; toda vez que se observó que no se respecto el procedimiento para la presentación, revisión y autorización de los precios unitarios de conceptos fuera de catálogo ya que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas con fecha del 09 de marzo de 2010 emitió los oficios No. SDUOP/133/2010 y SDUOP/134/2010 en los cuales señaló que “en contestación a su atento oficio recibido (En la Secretaríade Desarrollo Urbano y Obras Públicas) el 05 de marzo de 2010; anexa la autorización de los precios unitarios solicitados”, en el primer oficio se autorizan 5 precios unitarios atípicos y en el 2do oficio se autorizan 19 precios atípicos todos correspondientes a esta obra; sin embargo se observó que en la bitácora de obra no existe la orden por parte de la supervisión para la ejecución de estos precios atípicos que se autorizaron en estos oficios, además dichos precios se autorizan 39 días hábiles después de la terminación de obra, cuando previamente se acordó (contrato de obra pública No. SG020B-144/2009) que el procedimiento se realizaría en 17 días hábiles.

50. Incumplimiento por parte del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y a partir del 14 de mayo de 2010 se denomina Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 25 primer párrafo, 26 primer párrafo fracción 1, 35 primer párrafo  fracción II de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; inciso VI-8 fracción 5, Funciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; en virtud de observarse deficiencias durante la selección de contratistas para la adjudicación de la obra, “Construcción de 2 aulas, laboratorio y anexo en secundaria técnica”, en la comunidad de San Pedro Ahuacatlan, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-84-0701-114 del fondo FISM 2009; a través de la modalidad de contrato, con No. SJ02C-003/2010 celebrado con la contratista Mantenimiento Total del Siglo XXI, S. de R.L. de C.V.; toda vez que se observó que se invitó a la contratista Mantenimiento Total del Siglo XXI, S. de R.L. al concurso No. SJ02C-003/2010 por invitación restringida, cuando dicho contratista no cubría los requisitos para ser invitado a participar en el concurso de esta obra; al no estar inscrito en el Padrón de Contratista del Gobierno del Estado en la fecha del concurso.

51. Incumplimiento por parte Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, y a partir del 14 de mayo de 2010 denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, de los Encargados por parte de la Entidad Fiscalizada de establecer la coordinación y comunicación para el desarrollo de la fiscalización y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 24 fracción IX, 25 segundo párrafo, 27 y 45 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 58 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; Fracción VI.2 función 3 de la Contraloría Municipal, del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en virtud de haber omitido presentar al personal comisionado de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, la documentación solicitada durante el proceso de fiscalización, ni la justificación fundada y motivada para no hacer la presentación, respecto de la revisión del rubro de Auditoría de Obra Pública, impidiendo la completa fiscalización superior de las cuentas que se mencionan:

a) “Empedrado en calle Nuevo Laredo y terminación de empedrado Av. Querétaro, Zona Poniente, en la comunidad de Cazadero”, con número de cuenta 217-71-0701-267, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato No.-SE02A-043/2010, celebrado con el Ing. Armando Ochoa Hernández, se tiene que se solicitó:

a.1)     Bitácora de obra completa.
a.2)     Evidencia de que se respetaron los parámetros del presupuesto base del contrato, (Precios de los insumos, porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad), para la autorización de conceptos fuera de catálogo.

b) “Continuación de empedrado camino a Loma Linda S. S. B. S. en la localidad de Loma Linda San Sebastián de las Barrancas Sur”, con número de cuenta 217-71-0701-286, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SE02A-068/2010, celebrado con la empresa MICONSE, S.A. de C.V., se tiene que se solicitó:

b.1)     Evidencia de que se respetaron los parámetros del presupuesto base del contrato, (Precios de los insumos, porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad), para la autorización de conceptos fuera de catálogo.

c) “Urbanización de calle lateral de Av. Constituyentes, en el Fraccionamiento Valle de Oro”, con número de cuenta 217-71-0701-310, con recursos de FISM 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE02A-052/2010, celebrado el 27 de mayo de 2010, con la empresa Vialidades y Puentes, S.A. de C.V., se tiene que mediante acta circunstanciada se solicitó:

c.1)     Acta original de Formación de Comité Programa FISM 2010.
c.2)     Las propuestas técnica y económica no desechadas, adicionales a la del contratista a quien se le asignó la obra, para el procedimiento de contratación bajo la modalidad de invitación restringida.

d) “Techumbre en escuela primaria Querétaro, en la localidad de San Juan del Río”, con número de cuenta 217-84-701-206, del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM) 2009, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No.-SJ01B-033/2010, celebrado con el Arq. Juan Crisóstomo Reséndiz Olguín, se tiene que mediante acta circunstanciada se solicitó:

d.1)     Evidencia de que se respetaron los parámetros del presupuesto base del contrato, (Precios de los insumos, porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad), para la autorización de conceptos fuera de catálogo.

e) “Rehabilitación de pavimento en camino a Cerro Gordo (2ª. Etapa), en la comunidad de Cerro Gordo”, con número de cuenta 217-84-0701-238, con recursos de FISM 2009, a través de la modalidad de contrato de obra pública y tiempo determinado, con el contrato No.-SE01C-002/2010, con la contratista Construcciones y Pavimentaciones Cruz, S.A. de C.V., se tiene que mediante acta circunstanciada se solicitó:

e.1)     Acta original de Formación de Comité Programa FISM 2010.
e.2)     Las propuestas técnica y económica no desechadas, adicionales a la del contratista a quien se le asignó la obra, para el procedimiento de contratación bajo la modalidad de invitación restringida.
e.3)     Fianzas de cumplimiento y anticipo de obra originales.

f) Derivado de la revisión realizada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizada, correspondiente a la obra “Ampliación de la Red de Drenaje Sanitario en calle Circuito San Juan” Solares de Banthi, Municipio de San Juan del Río; con número de cuenta: 217-69-0701-262 del fondo FISM 2010; a través de la modalidad de contrato, con No. SD02B-067/2010 celebrado con la contratista C. Víctor Hugo Cortes Álvarez, S.A. de C.V.; se tiene que mediante acta circunstanciada se solicitó:

f.1)      El oficio No. SDUOPEM/442/2010 del 23 de junio de 2010 de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, mediante el cual se autorizó a este contratista 6 precios unitarios atípicos, sin embargo no se anexó a al oficio el procedimiento con el que analizó, determinó y autorizó los cargos por el Costos Indirecto, Financiamiento y Utilidad aplicados a estos precios unitarios atípicos.
f.2)      Dentro de la documentación que integra la estimación No. 1, 2, 3 y 4 de este contratista, no se anexaron los resultados del control de calidad que debió emitir un laboratorio de materiales que el contratista se comprometió a contratar, tal como se acordó en el contrato de obra pública No. SD02B-067/2010.

b) Recomendaciones

1. Se recomienda a la entidad fiscalizada que inicie los trámites, actos y gestiones necesarias para efecto de regularizar el padrón inmobiliario, y dar certeza jurídica a los bienes inmuebles patrimonio municipal; lo anterior en base a que de los 372 inmuebles reportados por la entidad fiscalizada dentro de su padrón inmobiliario, se desprende que no se especifica cuáles de ellos cuentan con escritura pública; ni cuáles de ellos se encuentran irregulares, situación que impide un buen control patrimonial, específicamente inmobiliario.

2. Se recomienda a la entidad fiscalizada realizar las modificaciones al Título de Concesión y al “Convenio que modifica el Título de Concesión para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos no peligrosos de origen doméstico, comerciales e industriales y de servicios en el Municipio de San Juan del Río, Qro., en virtud del Decreto por el que se autoriza  al Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, para que amplíe la vigencia de la concesión para el tratamiento y confinamiento  de los residuos sólidos urbanos no peligrosos de origen doméstico, comerciales e industriales y de servicios otorgada al Ing. Israel Gómezpezuela Martínez ordenado por la Comisión  de Hacienda de la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en sesión de fecha  29 de julio del año 2004; convenio de fecha 28 de marzo de 2005, a efecto de  realizar las adecuaciones contractuales que permitan realizar el pago al concesionario sólo de la cantidad que resulte del confinamiento real de tonelaje de residuos sólidos que ingresa al Relleno Sanitario en beneficio de la fiscalizada.

Así mismo se recomienda al H. Ayuntamiento que en caso de modificaciones a las autorizadas por la Legislatura, se solicite la modificación de dicha autorización que es definitiva, ya que las del Ayuntamiento se consideran autorizaciones previas en el caso que nos ocupa y cuando el supuesto esté autorizado por la Legislatura.

3. Se recomienda a la entidad fiscalizada fijar precio cierto y determinado en los actos contractuales que realice; toda vez que se verificó que el contrato de prestación de servicios del 13 de febrero de 2010, suscrito por el Municipio y Grupo Servicios Industriales en Desechos y Reciclables S.A. de C.V., cuyo objeto es el servicio de recolección y transporte al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos no peligrosos generados en el Municipio; se omitió determinar el monto del contrato.

4. Se recomienda a la entidad fiscalizada incorporar a su listado de proveedores mayor cantidad de datos, con la finalidad de facilitar la mejor elección del proveedor para efectos de las adjudicaciones; lo anterior en virtud de que se verificó que su padrón de proveedores únicamente contiene los datos referentes al nombre y giro de los proveedores registrados, sin mencionar datos de identificación importantes tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, número telefónico, correo electrónico; y en el caso de personas morales, los datos del representante legal; lo anterior, con independencia integrar los expedientes de cada proveedor con todos y cada uno de los requisitos impone el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

5. Se recomienda a la entidad fiscalizada, realice todos y cada uno de los actos tendientes al mayor cuidado en la planeación, programación y ejecución de las obras públicas, máxime cuando los recursos provengan de programas cuyo propósito es mejorar la infraestructura básica municipal, propiciando que todas las obras programadas se ejecuten dentro del ejercicio fiscal correspondiente y con el monto previamente asignado; toda vez que se verificó que mediante sesión extraordinaria del 19 de enero de 2010, se aprobó por unanimidad el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; y de Obras y Servicios Públicos; en el cual se autoriza la reasignación de recursos remanentes de los programas FISM 2007, FISM 2008 y FISM 2009; así como la cancelación de 3 obras correspondientes al programa FISM 2008 por las siguientes razones:

a)        Ampliación de red eléctrica en calles Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Nicolás Bravo. ComunidadLa Mesa. En virtud de que no se cuenta con los permisos de propietarios de predios particulares, sin esto la CFE no autoriza la instalación.
b)        Ampliación de red eléctrica en calle Girasoles, comunidad Senegal de las Palomas. Los solicitantes cometieron un error pues dicha calle ya cuenta con el servicio.
c)        Introducción de alumbrado en calle Valle Rocoso, comunidad Cerro Gordo. Se cancela la obra porque la calle en donde se pretendía realizar la obra es propiedad privada.

6. Se tiene que se realizaron observaciones relativas a inconsistencias en los procesos de adjudicación de las obras Empedrado en calle de la iglesia, escuela primaria y cancha deportiva, El Granjeno”, “Continuación de empedrado camino a Loma Linda S. S. B. S. en la localidad de Loma Linda San Sebastián de las Barrancas Sur” y “Empedrado camino que comunica San Pablo Potrerillos con Estancia de Bordos, en la localidad de San Pablo Potrerillos”, detectando que en dichas obras los contratistas ganadores contaban con información relativa al proceso de adjudicación previo a la invitación girada porla Entidad fiscalizada o de su aceptación para participar. Dichas observaciones se sustentan en la documentación que obra en los expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizada, obteniendo copia simple de los documentos referenciados en las observaciones; sin embargo, en la contestación al pliego de observaciones la Entidad Fiscalizada manifestó que las observaciones son improcedentes, haciendo mención a los mismos oficios con fechas distintas a las observadas y anexa copia simple de dichos oficios, los cuales son diferentes a los que obran en los expedientes técnicos presentados durante el desarrollo de la fiscalización; por lo que derivado de lo anterior se recomienda a la Entidad Fiscalizada evitar incurrir en actos de simulación al declarar falsamente lo que en realidad no ha sucedido.

7. Se tiene que con fundamento en los artículos 24 fracción IX y 25 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado solicitó mediante en los oficios números ESFE/11/57 y ESFE/11/65, de fechas 16 y 20 de mayo de 2011 respectivamente y actas circunstanciadas de fiscalización superior, se solicitó documentación y/o información requerida para su debida fiscalización superior sobre el procedimiento de ejecución y administración de las cuentas (obras) incluidas en el Programa de Fiscalización de Obras, derivado de la fiscalización a la cuenta pública del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2010; sin embargo, la documentación y/o información no fue presentada a los comisionados de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, y en su contestación al pliego de observaciones la Entidad Fiscalizada manifestó “que la documentación se encuentra en las diversas áreas y se pone a disposición en el momento que lo requiera”; hecho que no solventa la observación, puesto que durante el periodo de fiscalización superior no se informó de dicha situación, por lo que derivado de lo anteriormente mencionado; se recomienda a la Entidad Fiscalizada establecer los mecanismos necesarios dentro de sus diferentes áreas y con los enlaces de la auditoría para establecer la coordinación y comunicación adecuada que permita llevar a cabo la completa Fiscalización Superior de las cuentas presentando la documentación solicitada dentro del desarrollo de la fiscalización, o en su caso manifestar por escrito de manera fundada y motivada por lo que no se entrega lo solicitado.

8. Derivado del análisis realizado por las diferentes áreas de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, al oficio de aclaración y respuesta al Pliego de Observaciones de la Cuenta Públicacorrespondiente al período del 01 de enero al 30 de junio de 2010  debidamente notificado a la Entidad Fiscalizada, mismo que en su momento, fué integrado por las observaciones derivadas del proceso de fiscalización superior, y que no fueron aclaradas y/o justificadas durante el proceso de revisión superior en la etapa correspondiente; se encontró que la fiscalizada manifiesta en ciertas respuestas, argumentos en los que dice apoyarse de documentación anexa como soporte justificativo con el que pretende solventar y/o aclarar en su caso, observaciones; sin embargo no fue así, hecho que puede corroborarse incluso de la simple vista al consecutivo del folio con el cuál se presentó marcada la respuesta al Pliego de Observaciones en comento, por lo que derivado de lo anteriormente mencionado; se recomienda atender puntualmente los lineamientos emitidos por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, señalados en el oficio mediante el cuál se notifica el Pliego de Observaciones, relativos a la forma de presentar la respuesta al citado documento, de manera foliada y debidamente correlacionada con la observación que se pretenda solventar,  en este caso en particular, señalando incluso las fojas en donde se contengan la respuesta y anexos presentados con que se pretenda solventar cada una de las observaciones.

9. Derivado del análisis realizado bajo el rubro de Transparencia, a la información puesta a disposición del público, en su Portal de Internet referente a “Acceso a la Información Pública”; la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, durante el proceso de fiscalización superior, realizó una consulta a la misma, verificando el cumplimiento a lo ordenado por el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, siendo que derivado de lo anterior, la entidad fiscalizada tuvo conocimiento de las deficiencias encontradas; por lo que se recomienda, que con el objeto de garantizar el acceso de toda persona a la información pública bajo su posesión,  atiendan a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y continúen con la actualización constante de la información que se proporciona, atendiendo en su caso, lo señalado por esta Entidad Superior de Fiscalización, siendo menester  subrayar que los datos que se mencionan en el apartado de Indicadores, son resultado de la revisión efectuada durante el proceso de fiscalización superior, llevado a cabo en la entidad fiscalizada.

VI.           Indicadores

En vista de que el Municipio de San Juan del Río, Qro., fue omiso en presentar indicadores de desempeño que le permitieran medir y/o evaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas así como de los resultados de la aplicación de los mismos, y con el fin de coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de los programas gubernamentales atendiendo a los criterios de eficiencia, eficacia y economía, es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado formuló un conjunto de indicadores en los que dispone y ofrece elementos cuantitativos que constituyen un aspecto de especial interés a efecto de lograr una mayor integridad en las revisiones efectuadas.

De conformidad con la base de datos generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) a partir de la información del censo de población y vivienda 2005 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se identificó que el Municipio de San Juan del Río, Qro., presenta como grado de rezago social promedio Muy Bajo, y está integrado por 243 localidades y 208,462 habitantes.

De las 243 localidades que conforman el Municipio, sólo 153 fueron calificadas por CONEVAL con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 50 Muy Bajo, 53 Bajo, 47 Medio, 3 Alto y 0 Muy Alto; las localidades restantes que en número son 90 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población total, sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integradas en número de entre 1 y 27 habitantes.

1. Acceso a la Información Pública

Con el fin de comprobar que el Municipio de San Juan del Río, Qro., cumplió en tiempo y forma con la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, nunca la que tuviera el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con el principio de publicidad y el derecho de acceso a la información, es que se formulo el siguiente conjunto de indicadores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y cuyo detalle se integra en 25 fracciones, se identificó que, el Municipio de San Juan del Río, Qro., cuenta con un portal de internet con indicaciones claramente visibles que refieren al sitio en donde se encuentra la información.

De la información a la que se está obligado a poner a disposición del público, mantenerla  actualizada y que no está clasificada como reservada o confidencial, se identificó que el Municipio de San Juan del Río, Qro., presenta información actualizada en 5 fracciones de las 25 obligatorias, siendo el detalle el siguiente: VI, XIII, XVI, XXII y XXV; en 6 fracciones presentan información parcial, siendo el detalle el siguiente: I, II, IV, V, XIV y XVIII; mientras que en 14 fracciones omite anexar la información respectiva siendo el detalle el siguiente: III, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII y XXIV; por lo que se concluye, bajo la formulación de una distribución porcentual que otorga el 100% al cumplimiento total de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y un 50% al cumplimiento parcial, es que se concluye que cumple con el 32.00% del total de la información que está obligado a publicar el Municipio de San Juan del Río, Qro.

2. Indicadores de Seguridad Pública

Con el fin de comprobar que las instituciones de seguridad pública, función concurrente a cargo de la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, se hayan regido, de acuerdo a sus ámbitos de competencia, por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo sean de carácter civil, disciplinado y profesional y en observancia a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, se integraron los siguientes indicadores:

a) Nivel académico

Para ocupar las plazas vacantes o de nueva creación de la categoría de Policía, las Corporaciones debieron sujetarse a las reglas de reclutamiento, selección e ingreso dispuestos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y los reglamentos específicos, que entre otras considera, poseer y haber concluido el grado de escolaridad mínimo, el cual no podrá ser menor a secundaria o su equivalente, reconocido oficialmente, de cuyo análisis se obtiene lo siguiente:

  1. a.Del personal total adscrito a la Corporación Municipal, se identificó que cuentan con un nivel de preparación académica o grado de escolaridad, como sigue: 3 sin educación o analfabeto; 304 con educación básica (primaria y secundaria); 51 con educación media superior, 18 con educación superior.
  2. b.Del personal identificado sin educación o analfabeto, ocupan la categoría de Policía 3, que respecto del personal total adscrito a la Corporación Municipal representa el 0.81%.
  3. c.Del personal identificado con educación básica (primaria y secundaria), ocupan la categoría de Policía 304, que respecto del personal total adscrito a la Corporación Municipal representa el 80.85%.
  4. d.Del personal identificado con educación media superior, ocupan la categoría de Policía 51, que respecto del personal total adscrito a la Corporación Municipal representa el 13.56%.
  5. e.Del personal identificado con educación superior, ocupan la categoría de Policía 18, que respecto del personal total adscrito a la Corporación Municipal representa el 4.78%.

  1. b)Estado Fuerza Municipal

Conocer el número de policías municipales existentes por cada 1,000 habitantes ya que estos coadyuvan con la Federación y el Estado a cumplir con el criterio del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el Nuevo Modelo de Policía Nacional, es que se obtuvo que del personal adscrito a la Corporación Municipal de Seguridad existe 1.80 policías por cada 1,000 habitantes.

  1. c)Sueldo promedio para el personal de seguridad pública de base

Comprobar que el sueldo promedio para el personal de seguridad pública está conforme al costo de vida estipulado según la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es que se obtuvo el siguiente resultado, el sueldo de los policías adscritos a la Corporación Municipal se encuentra entre un rango de 05.99 a831.52 salarios mínimos.

3. Fondo para la Infraestructura Social Municipal

Con el fin de comprobar que la aportación federal recibida por el Municipio de San Juan del Río, Qro.,con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinó exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficiaron directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; y cuya inversión se destinó a los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural, es que se formulo el siguiente conjunto de indicadores:

a) Orientación de los Recursos

a) Del total de las obras ejercidas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2010, su distribución en el mapa de rezago social fue: 0 Muy Alto, 0 Alto, 8 Medio, 6 Bajo, 8 Muy Bajo y 12 de comunidades no identificadas.

b) Del total de las obras ejercidas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2010, su distribución en el mapa de rezago social respecto de la inversión ejercida y el porcentaje que de la misma representa, fue: $ 0.00 que representa del total 0.0%  Muy Alto, $ 0.00 que representa del total 0.0% Alto, $1’654,991.43 que representa del total 33.59%  Medio, $ 756,752.33 que representa del total 15.36% Bajo, $2’514,572.42 que representa del total 51.05% Muy Bajo y $ 4’200,290.80 en varias localidades de las que no se identifica el nivel de rezago social. 

b) Rubros de aplicación de la Obra Pública

a) Atendiendo a los rubros en los cuales se aplicó la obra pública, se identificó en el avance físico financiero al 30 de Junio de 2010 la inversión aplicada a cada uno de los rubros y respecto del total de la inversión el porcentaje que representa, como sigue: $ 89,997.90 que representa del total 0.99% en Agua Potable; $ 1’537,204.52 que representa del total 16.84% en Drenaje, letrinas y alcantarillado; $ 7’499,404.56 que representa del total 82.17% en Urbanización Municipal; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Electrificación rural y de colonias pobres; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Infraestructura básica de salud; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Infraestructura básica educativa; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Vivienda; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Caminos rurales; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Infraestructura productiva rural; $ 0.00 que representa del total 0.0% en Gastos Indirectos, $ 0.00 que representa del total 0.0% de obras y acciones no consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Las obras y acciones que no se consideran en ninguno de los rubros establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, son: En este periodo no se realizaron obras y acciones que no estuvieran consideras en la Ley de Coordinación Fiscal.

c) Distribución Per Cápita

Con el fin de conocer la relación entre la inversión aplicada en cada uno de los grados de rezago social y el número de habitantes que se ubican en estos mismo grados, se obtuvo la distribución per cápita por nivel de grado de rezago social, quedando como sigue: 0 habitantes beneficiados, cuya distribución per cápita esta sobre $0.00 en Muy alto; 0 habitantes beneficiados, cuya distribución per cápita esta sobre $ 0.00 en Alto; 2,863 habitantes beneficiados, cuya distribución per cápita esta sobre $ 578.06 en Medio; 4,990 habitantes beneficiados, cuya distribución per cápita esta sobre $ 151.65 en Bajo; 8,123 habitantes beneficiados, cuya distribución per cápita esta sobre $ 309.56 en Muy Bajo.

VII.          Instrucción

En cumplimiento a lo señalado en el artículo 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, esta Entidad Superior de Fiscalización instruye a la Entidad fiscalizada a efecto de que, inicie los procesos administrativos cuando procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y así mismo, se lleven a cabo las correcciones en las irregularidades detectadas, con motivo de las observaciones plasmadas en el presente informe.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se instruye a la Entidad fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referente al seguimiento de las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de responsabilidades a que han sido merecedores los involucrados.

VIII.          Vista a la Auditoría Superior de la Federación

Derivado de la observación marcada con el numeral 44 contenida en el presente Informe y de conformidad a lo que establece el artículo 49 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado da Vista a la Auditoría Superior de la Federación, informando de las irregularidades descritas para que en su caso proceda conforme a la Ley.

IX.          Conclusión

Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad Fiscalizada, correspondiente del 01 de enero al 30 de junio de 2010 se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.

El presente informe contiene los resultados de la fiscalización a la Entidad denominada Municipio de San Juan del Río, Qro., respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2010, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, cuyo contenido es responsabilidad de la misma.

ATENTAMENTE.

C.P. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

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